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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Estudio Informativo de la conexión entre las carreteras A-138 y A-139 por Plan: Fase I (Salinas - Plan), en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca) promovido y solicitado por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Expediente INAGA 500201/01A/2017/03292).

Publicado el 23/02/2018 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1c.). Con fecha 8 de marzo de 2016, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativo al Estudio informativo para la conexión de las carreteras A-138 y A-139 de Salinas de Sin a Plan, fase I. Clave EI-549HU, en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca), promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2016/01828).

Mediante Resolución de fecha 5 de julio de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 164, de 25 de agosto de 2016), el órgano ambiental decide someter el citado proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria teniendo en cuenta que de su ejecución podrían derivarse repercusiones significativas sobre el medio ambiente, comunicando al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.

En fecha 21 de noviembre de 2016, por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se aprueba provisionalmente el Estudio Informativo "Conexión entre las carreteras A-138 y A-139 por Plan: Fase I, Tramo Salinas-Plan, Clave EI-549 HU", así como su estudio de impacto ambiental.

El órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, somete al trámite de información y participación pública dicho Estudio Informativo y el estudio de impacto ambiental, mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 1 de febrero de 2017. Se consulta asimismo al Ayuntamiento de Plan, Ayuntamiento de Tella-Sin, Comarca de Sobrarbe, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Turismo, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-OTUS y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Durante el periodo de información y participación pública se ha recibido informe de:

- Comarca de Sobrarbe, tras hacer una breve descripción del proyecto y sus alternativas, pone de manifiesto la necesidad de realizar un adecuado diseño de la restauración del vertedero seleccionado a fin de no afectar al paisaje, así como realizar, previamente al depósito de materiales, un perfil detallado del derrubio estratificado expuesto por la gravera de destino. Con respecto a las tomas de áridos considera inadecuado utilizar las graveras ahora en desuso identificadas por estar inventariadas como Lugar de Interés Geológico del Geoparque dado su interés al mostrar el proceso activo de sedimentación en cono de derrubios bajo canal. Considera que las afecciones descritas en el estudio de impacto ambiental son de carácter moderado y pueden considerarse compatibles de aplicarse las medidas preventivas y correctoras propuestas.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, informa de que cualquiera de las actuaciones previstas pasa por monte público. En el caso de las actuaciones en la orilla derecha del río Cinqueta se atraviesan los montes 131 del Ayuntamiento de Tella-Sin y el 126 del Ayuntamiento de Plan. En el caso de las actuaciones en la orilla izquierda los montes 96 y 97 del Ayuntamiento de Plan. Así mismo, por la orilla izquierda discurre la "Colada de Matairé al Puerto de Plan". Por lo tanto se indica que será necesario iniciar un expediente de prevalencia de demanialidad pública.

- Servicio de Coordinación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, pone de manifiesto que el estudio de impacto ambiental no responde con suficiente concreción a las sugerencias propuestas en el periodo de consultas previas, de tal forma que no se concreta la solución adoptada, no valora adecuadamente las afecciones al paisaje y no propone medidas encaminadas a su conservación. Aún así, dada la importancia del proyecto para la cohesión territorial, y dado que cualquiera de las dos alternativas previstas supone menos afecciones paisajísticas que las demás, informa sobre la actuación de manera positiva, pero indicando que será necesario que el proyecto constructivo contemple las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, en particular, en lo referente a la conservación del paisaje y a la protección ambiental.

- Servicio de Prevención, Protección, e Investigación del Patrimonio Cultural de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que una vez realizadas las correspondientes prospecciones arqueológicas (exp. 219/2016), se emitió Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, de fecha 8 de noviembre de 2016, con una serie de prescripciones técnicas de obligado cumplimiento que han sido recogidas de manera adecuada en el estudio de impacto ambiental.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, indica que el Estudio de Impacto Ambiental recoge adecuadamente la respuesta en periodo de consultas previas de este organismo relativa a que una vez aprobado definitivamente el proyecto deberá tramitarse la correspondiente Modificación de las Normas Subsidiarias del término municipal de Plan, para adaptar el planeamiento urbanístico vigente en lo que resulte alterado. Por otra parte recuerda que se debe atender a las determinaciones de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias.

- Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minas, considera respecto de la estabilidad de los depósitos de derrubios de ladera que atraviesa la vía y que dan lugar a frecuentes desprendimientos y caída de bloques a la calzada y al pie de talud, sobre todo en el tramo A, que las medidas correctoras adoptadas son inadecuadas, debiendo diseñar estructuras de contención en la base de los taludes, suficientes para reducir la pendiente de los mismos y garantizar su estabilidad a corto y largo plazo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, considera que, una vez analizada la documentación aportada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación. Indica que se deberá prestar especial atención al río Cinqueta y otros barrancos de menor entidad tributarios de dicho río localizados en la zona, minimizando cruces y paralelismos y garantizando la conectividad faunística de los mismos mediante el diseño adecuado de las obras de drenaje transversal. Asimismo pone de manifiesto que se deberá minimizar la afección a la fauna asociada a las riberas y a la vegetación riparia durante la fase de construcción, considerando los periodos sensibles de las especies que la habitan en la planificación de los trabajos. Además de lo indicado, se deberán extremar las precauciones durante la fase de obras para no alterar la calidad ni cantidad de las aguas, procurando interferir lo menos posible en la circulación de los cauces de la zona. Recuerda que dado que la carretera proyectada cruza el dominio público hidráulico en varias ocasiones y el trazado discurre por la zona de policía del río Cinqueta, por lo que el promotor deberá contar con la previa autorización de las obras proyectadas por parte de la CHE. Advierte que en caso de que sea necesaria una concesión de aprovechamiento de aguas públicas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la CHE. Finalmente, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, comunica que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, pone de manifiesto que no le queda claro en qué fase del procedimiento se encuentra el proyecto. Califica el informe de estudio de impacto ambiental (EIA) de excesivamente amplio, con mucha información generalista (incluida la información relativa al urogallo y quebrantahuesos, si bien es de la opinión que no se afecta directamente a ninguna unidad reproductora de quebrantahuesos), y escasa en detalles para la zona directamente afectada. Indica que el EIA no incluye una evaluación específica de las afecciones a los hábitats de los espacios de Red Natura 2000, considerando preciso que se identifiquen los impactos de detalle y se evalúen para cada hábitat del LIC, proponiéndose las correspondientes medidas correctoras o compensatorias en caso de ser necesarias. No se recogen las afecciones generadas sobre la fauna debidas a accidentes con fauna silvestre, ni datos cuantificados sobre las previsibles modificaciones de la vegetación existente. Sugiere un cambio de ubicación para el vertedero dada la dificultad de integración de la solución aportada, así como la necesidad de un resumen del EIA final.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 3 de abril de 2017.

En fecha 2 de enero de 2018 se concedió trámite de audiencia a la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los Ayuntamientos de Plan y de Tella-Sin, recibiéndose sendos acuses de recibo el 4 de enero de 2018, y sin que se haya recibido alegación alguna al respecto.

- Descripción del estudio informativo y su estudio de impacto ambiental

En la documentación presentada, se establece que la carretera A-2609 entre Salinas de Sin y Plan presenta un alto grado de peligrosidad, con habituales desprendimientos de rocas que provocan cortes de tráfico y accidentes y, de forma especial, en el tramo de los túneles de La Inclusa, que cuentan con escaso galibo lo que provoca dificultades circulatorias, fundamentalmente para camiones y autobuses y, en ocasiones, el cierre temporal de la carretera y, por tanto, la incomunicación del valle de Gistaín.

El Estudio Informativo presentado analiza el acondicionamiento de 12,14 km de la carretera A-2609 entre Salinas de Sin y Plan (Huesca). La actuación se divide en tres tramos: A, B y C. Los tramos A y C, de 5,8 km y 4 km respectivamente, son idénticos en todas las alternativas estudiadas, y se plantea el acondicionamiento de la carretera manteniendo su trazado por la actual plataforma con un ancho total de 6,5 m, aprovechando la sección estructural del firme existente y ampliación de la plataforma a sección constante. En estas secciones se plantearán mejoras puntuales del trazado en planta y alzado en el proyecto constructivo. Se propone en el tramo A, la adecuación de las intersecciones a los núcleos de Saravillo, Sin y Serveto mediante la construcción de una glorieta en el punto kilométrico (PK) 5+453. La isleta central de la glorieta presenta un diámetro de 11 m y resguardo de 1 m, el diámetro del borde exterior es de 32 m y resguardo de 1 m. La anchura de la calzada es de 4 m y los radios de entrada y salida varían entre 13 y 15 m. Por otro lado, en el tramo C, en el PK 12+100, se propone la adecuación de la intersección actual en el núcleo urbano de Plan que permita una mejor ordenación del tráfico con la menor afección posible mediante dos alternativas: La construcción de una mini-glorieta con un islote central con diámetro de 4 m y diámetro exterior de 24 m que permita el giro de un vehículo tipo articulado (15,5 m de longitud), o la construcción de una intersección en cruz.

En el tramo de túneles existentes en el desfiladero de La Inclusa, o tramo B, situado entre los PP.KK. 5+800 y 8+1 00, existen cuatro túneles de 31, 62, 433 y 210 m, con una anchura de calzada de 5,5 m y 3,7 de gálibo. Para este tramo el Estudio Informativo considera dos grandes grupos de alternativas de trazado:

a) Con sistemas con regulación de tráfico. Se define la alternativa 0B con sistemas de detección y regulación semafórica, de tal manera que pueda establecerse mediante la discriminación de vehículos, un paso alternativo en único o doble sentido, garantizando de esta manera la circulación segura en la totalidad del tramo B. Este sistema ya ha sido instalado con éxito en túneles de características similares en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para su instalación deben instrumentarse los carriles de acceso a ambos lados con sensores piezoeléctricos que recogen la presión que ejerce el eje, contabilizándolo y calculando las distancias entre los sucesivos ejes de cada vehículo. Además se prevé realizar ciertas mejoras puntuales en el interior de los túneles y emboquillados y la renovación del pavimento, pero siempre manteniendo la sección actual del conjunto del tramo, excepto en los puntos de inicio y final del tramo a regular, donde se procedería al ensanchamiento de la vía para la espera de los vehículos retenidos.

b) Sin sistemas de regulación de tráfico, que, a su vez, plantea 4 alternativas:

La alternativa 1B coincide con el eje actual en su totalidad, con una longitud de 2.300 m. Propone, en los tramos de carretera a cielo abierto, una ampliación de la calzada con sección constante de dos carriles de 3 m y dos arcenes de 0,5 m, mediante losas en voladizo en algún tramo con sobre ancho de 1 m para la colocación de barreras de protección, y en los túneles, la ampliación de la calzada y del gálibo de los túneles existentes mediante la demolición de un lateral con el fin de ampliar la sección y el gálibo, con dos carriles de 3 m, rígola a ambas márgenes de 0,5 m y aceras de 0,75 m a ambos lados, quedando el gálibo de 4,56 m. Se estima una demolición de 21,60 m³ por metro lineal de túnel, resultando un total de 15.897,60 m³. En explanación, se estima un volumen de excavación de 6.750 m³. El procedimiento constructivo de perforación de los túneles se realizaría en horario restringido con cortes de tráfico puntuales de horarios limitados o nocturnos, con medios mecánicos y manuales y microvoladuras. El drenaje interior se prevé con lámina nodular de polietileno y drenes californianos perforados en el terreno. El revestimiento se realizará mediante aplicación de hormigón proyectado (revocado y gunitado) con mallazo o fibras de acero.

La alternativa 2B plantea un tramo de túnel en variante con una longitud de 2.200 m por la margen derecha del río Cinqueta, al objeto de eliminar el tramo de carretera actual que discurre entre los túneles existentes. Se plantea un nuevo viaducto a la altura del desvío de la carretera que va hacia las localidades de Sin y Serveto que cruzaría el río Cinqueta y continuaría con sección en túnel hasta el entronque con la traza de la carretera existente, antes del embalse de Plandescún. El viaducto tendría 297,50 m de longitud formado por 9 vanos de 40 m de luz, con tablero de 9 m de ancho, dejando dos espacios laterales de 0,50 m cada uno. El nuevo túnel, de esta alternativa, se proyecta de 1.610 m de longitud y pendiente de 6,58 % con galería de servicio de 5,25 m de anchura, comunicadas con el túnel mediante salidas de emergencia. La sección tipo definida tendría una superficie libre de 63,43 m² en bóveda. Para su construcción se ha seleccionado el método "austriaco", con sección partida en dos fases de avance y destroza que no requiere máquina tuneladora.

La alternativa 3B consiste en una mejora del trazado de la carretera actual, igualmente a ejecutar en el tramo de túneles, presentando una longitud de 2.280 m. Se plantean dos tramos de túnel de nueva construcción y otro coincidente con el trazado del túnel existente, al cual se ampliará la sección de calzada y galibo. Los túneles tendrían una sección similar a la alternativa 1B y longitudes de 180, 690 y 207. La pendiente longitudinal sería de 7,46% en la mayor parte del trazado. El sistema de construcción sería análogo a la alternativa 1B.

La alternativa 4B platea un trazado en variante con sección tipo túnel con una longitud total de 2.270 m y una pendiente uniforme del 7,23%. Esta alternativa plantea el uso de la carretera actual como vía de servicio para el nuevo túnel que comunicaría con este mediante salidas de emergencia, no superando los 400 m distancia entre salidas consecutivas. La sección tipo del túnel presenta dos calzadas de 3,50 m, arcenes de 1 m de ancho y aceras de 0,75 m, con una longitud de 1.830 m. El sistema constructivo es análogo a la alternativa 2B.

La elección de la solución adoptada se ha realizado en base a un análisis multicriterio con cuatro objetivos: territorial, funcional, económico y ambiental. Según el Estudio Informativo, desde el punto de vista ambiental, los efectos más graves serían los de la alternativa 2B, por tratase de un nuevo trazado con grandes volúmenes de excavación, la construcción de un nuevo viaducto y sus afecciones paisajísticas. Considera que la solución de menor afección es la alternativa 1B, por discurrir sobre el trazado de la carretera actual y presentar menores volúmenes de excavación. Finalmente se concluye que la selección de la alternativa 1B es la adecuada, presentando mejores valores en el objetivo económico dado su menor coste, iguales en el objetivo territorial y valores inferiores en el objetivo funcional. Así mismo se analiza la alternativa 0B, considerándose adecuada, ya que alcanza valores máximos en los objetivos territorial, económico y ambiental, y pese al bajo valor en el objetivo funcional.

En la valoración conjunta del todas las alternativas (con y sin sistemas de control y regulación de tráfico), el Estudio Informativo estima como viables y adecuadas las alternativas 0B y 1B, obteniendo la primera mejor valoración que la segunda. El estudio destaca que, desde el punto de vista ambiental, la alternativa 0B presenta grandes ventajas sobre el resto de alternativas. Así mismo su coste es mucho menor. Sin embargo su funcionalidad, si bien es adecuada y compatible con los objetivos de la vía, es claramente menor que la del resto de alternativas.

En el apartado de préstamos y vertederos, se indica que las necesidades dependerán fundamentalmente de la alternativa seleccionada, dado que los volúmenes necesarios para cada una de ellas difieren sustancialmente, por lo que deberán ser analizados en detalle en el Proyecto constructivo de la opción elegida. Aún así ofrece una aproximación de los volúmenes previstos en cada alternativa:

Se localizan plantas de préstamo (fundamentalmente para los tramos A y C) y posibles vertederos próximos al entorno de actuación. El origen de los préstamos no queda claro ya que, si bien se dice que independientemente de la alternativa seleccionada, para aportar el volumen necesario de suelos seleccionados, parece claro que se tenga que acudir a yacimientos legalizados de materiales granulares o bien a plantas de suministro, también se sugiere la posibilidad de acudir a antiguos aprovechamientos de los derrubios de ladera, con frentes a la altura de los PK 3+200 y PK 7+900 situados al pie de sendos canchales. En cuanto a vertederos para los excedentes de excavación se propone:

El Estudio informativo especifica que el material procedente de la demolición de pavimentos, así como de alguna obra de fábrica se trasladará íntegramente a vertedero autorizado, independientemente de la alternativa seleccionada, mientras que las tierras procedentes de la excavación, no suponen grandes volúmenes, siendo que corresponden a pequeños desmontes necesarios para la ampliación de la plataforma de la carretera y la apertura de cunetas, por lo que podrán utilizarse para el acondicionamiento de los márgenes de la carretera a lo largo de su trazado. La necesidad de vertedero, viene marcada por los volúmenes del material rocoso procedente de la excavación en túnel, por ese motivo el Estudio prevé que los tramos A y C y la alternativa 0B no precisarán de vertedero. Para el resto de alternativas el Estudio estima que las opciones más realistas serían las de acudir a la restauración de zonas degradadas tales como antiguas extracciones (graveras o canteras) o vertederos de residuos sólidos urbanos. El Estudio propone la utilización como vertederos de antiguas zonas de extracción de materiales, una de ellas se sitúa próxima al paraje de "Plandescún", en la margen derecha del río Cinqueta, a la altura de los PP.KK. 7+800-7+900 con una superficie de 15.000 m², existiendo otra antigua extracción de material en un canchal en la margen derecha del río, frente a PK 3+200, que presenta una superficie de 2.000 m².

Para la ubicación de las instalaciones auxiliares, se propone una ubicación próxima a la intersección tipo glorieta propuesta en la intersección a los núcleos de Saravillo, Sin y Serveto, en el PK 5+453, también muy próxima al tramo B (PK 5+800 a 8+100) donde se centran las alternativas, que se restaurará al finalizar la obra.

No se prevé la apertura de nuevos caminos de acceso para ninguna de las alternativas propuestas, ya que las obras se acometerán desde la carretera actual o, en el caso de variantes, se utilizaría la plataforma de la futura carretera como camino de acceso.

La duración prevista para la ejecución de las obras es de entre diecisiete y veintisiete meses, según la alternativa escogida.

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un apartado de análisis de las consultas previas realizadas, dando respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución de INAGA, de 5 de julio de 2016 (Expediente 500201/01/2016/01828) e indicando el apartado en el que se encuentran. Se incluye la descripción somera de las características geométricas y procesos constructivos de los diferentes tramos y alternativas contempladas para la ejecución del proyecto, indicando asimismo las correspondientes necesidades de préstamos y vertederos, instalaciones auxiliares y accesos. Incorpora asimismo la caracterización del medio físico y biótico, describiendo la normativa urbanística de aplicación, así como los riesgos naturales (por incendios forestales y geológicos fundamentalmente).

A partir de los resultados obtenidos de un análisis multicriterio, se concluye que para el tramo B, tanto la Alternativa 1B, consistente en el acondicionamiento del trazado existente con ampliación de la sección de túnel y voladizos en los tramos a cielo abierto, como la Alternativa 0B, con implantación de sistemas de control y regulación del tráfico y actuaciones puntuales en acondicionamiento de túneles, son viables y adecuadas. Se realiza la valoración de los impactos producidos en los tramos comunes para todas las alternativas, tramos A y C y se contemplan las diferentes alternativas planteadas para realizar dicha valoración de impactos en el tramo B.

En este contexto, se identifican los impactos sobre los principales elementos del medio y se plantean medidas preventivas y correctoras para la fase de construcción y la fase de explotación, todas ellas de carácter general, y orientadas a minimizar los tales impactos. En menor medida, también se contempla la fase de demolición o abandono del proyecto. Asimismo, se contempla un apartado específico de afección a los espacios de la Red Natura 2000, por nuevas ocupaciones de terrenos naturales, y sobre especies de avifauna protegidas en el ámbito de la ZEPA.

En la valoración de los impactos asociados a la ejecución y explotación del proyecto, se consideran compatibles y moderados los impactos sobre los distintos factores del medio para los Tramos A y C. En cuanto al Tramo B, los impactos son compatibles para la alternativa 0B y compatibles y moderados para las alternativas 1B, 3B y 4B; en cambio, la alternativa 2B comporta efectos severos sobre múltiples factores del medio, e incluso críticos (sobre el paisaje).

La propuesta de medidas preventivas y correctoras para paliar los impactos identificados se considera adecuada, si bien en algún caso las propuestas se encuentran poco definidas. El Plan de Vigilancia Ambiental asegura la correcta ejecución de las medidas correctoras y protectoras propuestas, la determinación de su grado de eficacia real y, en su caso, el establecimiento de los mecanismos necesarios para corregir las posibles desviaciones.

El Estudio incluye una prospección botánica realizada por técnica competente que detalla localizaciones de Ramonda myconi, Scrophularia pyrenaica y Brassica repanda subsp, turbonis, a lo largo de la traza. Si bien la zona de estudio afecta al ámbito de aplicación del Plan de Recuperación de Borderea chouardii (concretamente, en el tramo comprendido entre los PK 7+350 y 7+450 se afecta un área crítica para este especie), todas las alternativas estudiadas van en túnel en dicho tramo, por lo que no son esperables alteraciones en superficie que puedan perjudicar a dicha especie.

Atendiendo a lo anterior, la intervención prevista en el tramo A no va suponer afección a ejemplares de especies de flora catalogada. No obstante se requiere el balizado de los afloramientos rocosos con presencia de R. myconi para evitar afecciones accidentales durante la fase de obras. En el tramo C, la carretera actual y la intervención prevista en ella discurren por la vertiente derecha del río Cinqueta, en exposición sur, donde los resultados de la prospección realizada han sido negativos y, por tanto, no se prevé afección a flora sensible.

En el tramo B, donde se concentra el grueso de localizaciones, cualquier intervención en los escarpes de roca o en los muros de escollera y de gaviones en ambos laterales de la carretera, podría afectar a ejemplares de flora catalogada.

También se incluye un informe de prospección arqueológica y la correspondiente resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio relativa a los resultados de la misma, habiéndose recogido de manera adecuada en el estudio de impacto ambiental las prescripciones realizadas.

Finalmente, un Plan de restauración vegetal y fisiográfica, que pretende la prevención de posibles procesos degradativos en los lugares afectados por las obras y, en su caso, la estabilización de taludes, recuperación de los suelos y procesos, fundamentalmente mediante revegetación de zonas afectadas, y procurando minimizar impactos paisajísticos.

Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, se considera que se recoge los contenidos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de julio de 2016, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Estudio informativo para la conexión de las carreteras A-138 y A-139 de Salinas de Sin a Plan, fase I. Clave EI-549HU, en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca), promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Expte. INAGA 500201/01B/2016/01828).

- Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto y análisis de impactos

La actuación se ubica en la carretera A-2609, entre las localidades de Salinas de Sin y Plan, dentro de los términos municipales de Plan y de Tella-Sin, en la Comarca de Sobrarbe, provincia de Huesca. Coordenadas UTM 30T ETRS89, de inicio en Salinas de Sin, en: 763.995/4.719.735 y final en Plan, en: 773.865/4.719.570.

Se enmarca en la zona baja del valle de Gistaín, entre el río Cinca y el núcleo de Plan, a lo largo del río Cinqueta que, en este tramo forma un valle entre paredes calizas verticales de varios centenares de metros.

La vegetación natural del entorno está caracterizada por bosques de encinares y carrascales acompañados por pinares de pino royo junto a enebros, quejigos, bojes, romeros y tomillos, con representación de los hábitats de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En las laderas mas umbrías y de mayor pendiente aparece representada la comunidad vegetal 9180* "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion" (prioritario), y a orillas del río Cinqueta aparecen salgueras y en menor medida chopo, formando la asociación inventariada como hábitat de interés comunitario 3240 "Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos". En las zonas más llanas, especialmente en el entorno de Plan, se desarrollan prados de siega inventariados como hábitat 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisobra officinalis). Entre las especies de flora catalogada que se desarrollan en las paredes rocosas situadas en la margen de la carretera destaca la presencia de Borderea chouardii, catalogada en "peligro de extinción", y Ramonda myconi, Brassica repanda subsp. turbonis, Scrophularia pyrenaica y Pinguicola longifolia, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial". En una parte del tramo B, se afecta al ámbito del Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de recuperación.

Las especies de avifauna, presentes en distintas épocas del año en el entorno de la zona de actuación son quebrantahuesos declarado como "en peligro de extinción", alimoche como "vulnerable", milano real como "sensible a la alteración de su hábitat", halcón peregrino o cuervo, como "de interés especial", y águila culebrera o buitre leonado, contando este último con importantes colonias en el entorno de "La Inclusa". En zonas de prados alpinos situados a cotas más altas aparecen como reproductoras lagópodo alpino y perdiz pardilla, incluidas como "vulnerable", u otras ligadas a zonas boscosas como urogallo, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat", todas ellas objetivo de conservación de la ZEPA ES000280 "Cotiella-Sierra Ferrera", en cuyo ámbito se desarrolla la totalidad de la actuación. Todas las alternativas se localizan en ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, dentro del área crítica para la especie, si bien no se ven afectadas unidades reproductoras directamente por las obras. También en el ámbito del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, lindando con áreas críticas la alternativa 4B en el tramo B.

Además, en el área de afección cabe la presencia de: entre los mamíferos, nutria (sensible a la alteración de su hábitat), gineta, garduña, tejón, y turón (todos ellos de interés especial) o, entre los anfibios, de sapo común (interés especial).

La práctica totalidad del trazado (salvo una pequeña fracción del Tramo A) se ubica en el Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410053 "Chistau", siendo asimismo de aplicación el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero y por el Decreto 48/2016, de 3 de mayo.

Es a destacar que buena parte de los terrenos forestales por los que discurre la actuación o inmediatos a la misma, están considerados como zona de alto riesgo de incendios forestales (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

En lo referente a afecciones a dominio público, conforme a la información facilitada por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, se puede afectar a los montes de utilidad pública: H0130 "Cajigar de Badaín"; H0131 "Incanal, Solastro y La Poza"; H0126 "Artiés"; H0097 "Selva Negra y Las Coronas", H0129 "Cajicar" y H0096 "Labasar y Fornos"; también a las vías pecuarias: "Colada de Matairé al Puerto de Plan", de 5 m de anchura y "Colada del Ibón", de 5 m de anchura.

El proyecto de acondicionamiento implicará necesariamente una pérdida de la vegetación natural suponiendo nuevas ocupaciones de terrenos naturales por la ampliación de la calzada y posiblemente, a falta de una mayor concreción, por la necesidad de habilitar zonas de vertedero. De esta manera, las soluciones contempladas para los tramos A y C (ampliación de la calzada actual) afectarán a la vegetación natural situada en las márgenes de la carretera a lo largo de 5,8 km en el tramo A y 4 km en el tramo C. En el tramo B, las distintas alternativas por la margen izquierda del río Cinqueta, tanto de utilización del trazado actual, como de construcción de túneles (alternativas 1B, 3B y 4B), no suponen afecciones significativas sobre la vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, que presenta un alto grado de naturalidad y valor ambiental en la zona. La traza de la alternativa 2B, que supone el cruce del río Cinqueta, es la que afectaría en mayor medida a la vegetación natural de ribera que se desarrolla a orillas del río Cinqueta, al precisar la construcción de un viaducto y la apertura de parte de la nueva traza en aéreo, afectando a vegetación natural e HIC (9340 y 3240 - no prioritarios). Sin embargo en todos los tramos existe riesgo de afección a especies de flora catalogada, especialmente a especies rupícolas como Ramonda myconi, Scrophularia pyrenaica y Pinguicola longifolia, que se desarrollan en las paredes situadas a ambos lados de la carretera y que pueden verse afectadas por los trabajos, y a la especie Brassica repanda subsp. turbonis. En el tramo B las afecciones podrán ser bien directas o indirectas al alterar las condiciones de luz y humedad de su hábitat con los ensanchamientos de calzada mediante voladizos. Los trabajos en el tramo B pueden afectar a la localización de la especie Borderea chouardii, por lo que será preciso procurar nuevas prospecciones, una vez concretada la alternativa elegida y definida la actuación concreta. Por su parte la Alternativa 0B, con regulación de tráfico, generará, en el tramo B un impacto bajo, dependiendo únicamente de las obras de ampliación de calzada en las áreas de espera no especificadas en el Estudio Informativo. Las áreas de préstamos o vertederos descritas también podrían afectar, a priori y según las localizaciones propuestas por el Estudio Informativo, a zonas de vegetación natural; asimismo, la construcción de la glorieta proyectada para adecuar las intersecciones de las vías a los núcleos de Saravillo, Sin y Serveto, los enlaces de las mismas y la ubicación de las instalaciones auxiliares comporta afecciones relevantes, que requieren de medidas específicas. Conforme a la información recogida en el estudio de impacto ambiental, estas afecciones por nueva ocupación de terrenos naturales se concretan en 6.091 m² en el Tramo A (glorieta Saravillo-Sin-Serveto), 8.115 m² o 4.078 m² en el Tramo B (alternativas 2B y 4B respectivamente), entorno a 1.400 m² en el tramo C (entrada al núcleo urbano de Plan) y hasta 15.000 m² como consecuencia de habilitación de vertedero. Todo ello en un entorno sobre el que confluyen numerosas figuras de protección ambiental.

A todo ello hay que añadir que se ocuparán nuevos terrenos del monte de utilidad pública y de las vías pecuarias. En tal sentido, durante el periodo de obras, se pueden generar incompatibilidades en el uso de las vías pecuarias y en el ejercicio de sus usos compatibles y complementarios.

Con carácter general, las actuaciones durante la fase de obras podrán generar afecciones por molestias, modificación temporal del hábitat e incluso cierta perdida del mismo según la alternativa finalmente seleccionada. Estas afecciones son especialmente relevantes, dada la abundante presencia de especies de avifauna, destacando quebrantahuesos, alimoche, milano real o buitre leonado, especialmente en la zona de La Inclusa, donde es frecuente su nidificación y/o vuelo. También puede afectarse a otras especies con carácter más forestal, como urogallo, especialmente en caso de utilización de maquinaria, como martillo percutor, o explosivos en las tareas de ampliación de los túneles. Los efectos pueden verse agravados por la propia configuración del terreno y su orografía, ya que las paredes rocosas pueden canalizar e incrementar los ruidos generados, así como las posibles ondas expansivas; no obstante la existencia de la carretera ya supone una alteración del medio a la que ha debido adaptarse la fauna del entorno, por lo que se relativizan los efectos. Las afecciones son extrapolables a las cuatro alternativas sin regulación de tráfico, siendo necesaria una regulación temporal estricta de los periodos en que pueden desarrollarse las obras. La alternativa 0B tiene un impacto potencial bajo, y no precisa de regulación temporal, excepción hecha de la entidad de los trabajos de las obras de ampliación de calzada en las áreas de espera no especificadas en el Estudio Informativo. La mejora del trazado y del firme conllevará, inevitablemente, un aumento de la velocidad de los usuarios de la misma, lo cual aumentará el riesgo de atropellos y accidentes que afecten a la fauna.

La totalidad de la actuación se ubica en una zona con elevadas pendientes en la que, si bien no se han observado movimientos de ladera a gran escala, tales como deslizamientos o grandes desprendimientos, no son descartables determinados procesos. En tal sentido, la presencia de facies "Keuper" hacia el final de la actuación, cerca de Plan, dada su naturaleza eminentemente arcillosa, comporta enclaves donde se podrían originar deslizamientos rotacionales si se efectuara alguna actuación sobre las mismas. Los riesgos de carácter geomorfológico con mayor incidencia en la actualidad tienen que ver con la caída de piedras de canchales o el aporte de arrastres debido a escorrentías, centrándose la mayoría de los casos en el tramo A de la actuación prevista, sin embargo también se producen de forma más puntual en el resto de los tramos. Dadas estas circunstancias la realización de desmontes en derrubios de ladera plantea problemáticas especiales que pueden implicar el desencadenamiento de inestabilidades. Las actuaciones en túneles planteadas se realizan en roca clasificada como roca buena o clase II, por lo que no deberían presentarse problemas adoptando las medidas de sostenimiento adecuadas.

A los riesgos geomorfológicos asociados a la actuación hay que añadir los propios de incendios forestales en un entorno de notable peligrosidad, muchas veces vinculadas a causas naturales (rayos) y gran importancia de protección de los sistemas naturales. A pesar de la proximidad del río Cinqueta, no se contemplan riesgos por inundaciones, ya que la rasante se encuentra lo suficientemente elevada sobre el cauce del río, como para no verse afectada por avenidas importantes. En los puntos donde el aluvial actual se encuentra muy próximo a la calzada de la carretera y para evitar la socavación de la misma, existen las correspondientes defensas.

Asimismo, la actuación en los tramos A y C supone la ejecución de nuevos taludes y terraplenes, por lo que se alteran las condiciones paisajísticas actuales, restando naturalidad a la zona. Las actuaciones en el tramo B suponen, para las alternativa 2B un viaducto y una tramo de nueva carretera en aéreo por la margen derecha del Cinqueta, generando un impacto visual muy alto. Las alternativas 1B, 3B y 4B, generan nuevas afecciones en mayor o menor medida, con la aparición de voladizos y ampliación de túneles, lo que vendrá a restar naturalidad a la zona, si bien supondrá un impacto mucho menor que la alternativa 2B. Todas estas alternativas necesitan de vertedero, lo que supondrá un riesgo notable de afección paisajística, que requerirá de las adecuadas labores de restauración; la alternativa 0B, apenas tiene afección paisajística, excepción hecha de la entidad de los trabajos de las obras de ampliación de calzada en las áreas de espera no especificadas en el Estudio Informativo.

Tras la prospección arqueológica del trazado realizada no se han encontrado superficialmente restos de interés arqueológico, y se han detectado la presencia de elementos de interés etnológico, una borda y un pozo que se corresponden con tipologías habituales en Sobrarbe. Las afecciones son compatibles adoptando las medidas protectoras adecuadas.

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que el Estudio Informativo y, particularmente, las Alternativas 0B y 1B que éste concluye como viables y adecuadas, son compatibles con los valores ambientales de la zona, siempre y cuando se desarrolle según lo descrito en el Estudio, y en su EsIA, y se dé adecuado cumplimiento a las condiciones establecidas en la presente DIA.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el Estudio informativo y el estudio de impacto ambiental correspondientes a la "Conexión entre las carreteras A-138 y A-139 por Plan: Fase I (Salinas - Plan)", en los TT.MM. de Tella-Sin y Plan (Huesca) promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de recuperación; el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat; el Decreto 166/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para Borderea chouardii, y se revisa su Plan de recuperación; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero y por el Decreto 48/2016, de 3 de mayo, la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 11 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el Estudio informativo de la conexión entre las carreteras A-138 y A-139 por Plan: Fase I (Salinas-Plan), en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca) promovido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Estudio informativo de la conexión entre las carreteras A-138 y A-139 por Plan: Fase I (Salinas-Plan), en los términos municipales de Tella-Sin y Plan (Huesca) y en el estudio de impacto ambiental asociado al mismo y se formula contemplando como Alternativas favorables y viables la 0B y 1B. En cualquier caso, dado que el Estudio informativo no concreta la solución final adoptada, el proyecto constructivo definitivo será sometido nuevamente a consulta ante este Instituto, a efectos de decidir, en su caso, el procedimiento ambiental que le sea de aplicación, conforme a las soluciones finalmente adoptadas y las afecciones directas e indirectas que las mismas comporten.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias a las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto y se incorporarán al plan de obra para su ejecución por la dirección facultativa. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto definitivo. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto constructivo, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto las referentes a la competencia del organismo de cuenca. Asimismo, tras la aprobación definitiva del proyecto, en caso de ser necesario, deberá tramitarse la correspondiente modificación las Normas Subsidiarias del término municipal de Plan, para adaptar el planeamiento urbanístico vigente, en lo que resulte alterado, a las determinaciones del proyecto, conforme a lo expresado en su informe por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. El proyecto deberá asimismo adecuarse a los preceptos establecidos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

5. Por afectar la actuación a montes de utilidad pública, previamente al inicio de las obras, se deberá tramitar el expediente de prevalencia de la demanialidad pública de la vía sobre el dominio público de los montes afectados. Asimismo, se deberá garantizar el normal tránsito ganadero y demás usos del dominio público pecuario en condiciones de seguridad y comodidad y sin riesgo para la circulación vial tanto durante las obras, como a su finalización, debiendo prever la señalización adecuada a tal fin; en todo caso se deberá disponer de las pertinentes autorizaciones, conforme a lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto a la vegetación, la flora y los hábitats de interés comunitario

7. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente afectadas por las obras, así como aquellas otras determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas, impidiendo la destrucción innecesaria de hábitats de interés comunitario, así como de especies de flora catalogada.

8. Una vez definida la alternativa finalmente seleccionada, se realizará una prospección de flora catalogada y de especies raras o muy raras, realizada por técnico competente en época adecuada, y extendiéndose a lo largo de todo el recorrido de la actuación, incluyendo las soluciones propuestas para los desvíos de Sin y Saravillo y la llegada a Plan y las áreas destinadas a instalaciones auxiliares, etc. En base a este estudio, el proyecto constructivo adoptará las medidas necesarias para evitar o minimizar las afecciones a la flora catalogada, proponiendo las medidas preventivas y correctoras adecuadas para ello. El proyecto constructivo en ningún caso podrá afectar a las poblaciones establecidas de Borderea chouardii.

9. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación. Particularmente, se elaborará un plan de prevención y extinción de incendios, acorde al estudio de riesgo de incendios forestales previamente identificado y analizado en el ámbito de actuación, que contemplará el exhaustivo cumplimiento de las disposiciones contempladas en la orden anual vigente en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a la fauna y las especies catalogadas

10. Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una prospección por técnico competente en la materia, para detectar la presencia de puntos de nidificación en una franja de 100 m a ambos lados del trazado de la carretera en sus diferentes tramos. En función de los resultados obtenidos, se definirán las pertinentes medidas preventivas y correctoras (restricción de cortas, movimientos de tierra, operaciones generadoras de ruido o polvo en el entorno de los puntos de nidificación, etc.), que se incluirán en el programa de vigilancia ambiental,

11. En cualquier caso, con el fin de evitar afecciones durante el periodo reproductivo de quebrantahuesos (uno de diciembre a treinta de junio) y urogallo (uno de noviembre a 30 de agosto), las obras y trabajos que generen elevados niveles de ruido, en especial en el tramo del congosto de La Inclusa, se realizarán fuera de los periodos reproductores de dichas especies, que quedan comprendidos entre los meses de noviembre a agosto, ambos inclusive, debiendo presentar un calendario de obras adaptado a tal circunstancia.

12. Deberán adaptarse las obras de fábrica, pasos y estructuras para mejorar su potencial uso por las especies de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos presentes en la zona, de acuerdo a las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales aportadas por el Ministerio de Medio Ambiente.

Préstamos y vertederos

13. En caso de requerirse préstamos, provendrán de materiales propios de la obra o bien de explotaciones debidamente autorizadas; en ningún caso se acudirá a antiguos aprovechamientos de derrubios de ladera. Asimismo, si como consecuencia de la ejecución se generan excedentes, estos serán llevados a vertedero autorizado. Podrán utilizarse áreas de vertido cercanas a la obra siempre que el proyecto constructivo analice convenientemente las alternativas de su ubicación y el impacto que generan cada una de ellas, seleccionando las opciones menos lesivas ambientalmente y procurando su adecuada integración ambiental y paisajística.

Agentes contaminantes y residuos

14. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen tanto en la construcción, como en la explotación. Las zonas de acopios de materiales, instalaciones auxiliares, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde no se produzcan afecciones sobre vegetación natural o cursos de agua, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra y acondicionado y/o impermeabilizado para tal fin.

15. Se adoptarán las medidas oportunas para la reducción a niveles tolerables de emisiones de polvo a la vegetación natural y al ámbito fluvial. Entre las medidas a adoptar estará la del riego continuado de la calzada y las zonas de movimiento de tierras, y el cubrimiento con lonas de los camiones de transporte de tierras. Para adecuar los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

16. Los residuos generados durante la fase de construcción, incluyendo los procedentes del desmantelamiento parcial del actual trazado (pasos, estructuras quitamiedos, etc.), serán gestionados conforme a su calificación, debiendo quedar el lugar en perfectas condiciones de limpieza una vez finalizadas las obras. Con tal fin se elaborará un Plan de Tratamiento de Residuos según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Riesgos geológicos, paisaje y restauración

17. El proyecto constructivo deberá hacer una valoración detallada de los riesgos geológicos y geotécnicos, integrando los análisis y ensayos precisos, y haciendo especial hincapié en la presencia de sustratos especialmente susceptibles a deslizamientos o movimientos en masa, así como a los derrubios de ladera u otras formaciones que puedan dar lugar a inestabilidades. Las soluciones que finalmente se integren en proyecto deberán valorar tales riesgos y adoptar las medidas preventivas o correctoras que proceda, al efecto de dotar de seguridad a las zonas afectadas, garantizado su estabilidad a corto y largo plazo, e implementando medidas específicas de restauración ambiental y paisajística.

18. El proyecto constructivo incorporará un estudio detallado del paisaje y las afecciones generadas por la alternativa finalmente seleccionada sobre el mismo, atendiendo a los impactos sinérgicos que puedan generarse y contemplando medidas para la minimización de las afecciones. En este contexto, conforme a las vigentes directrices en materia de ordenación territorial, deberán minimizarse las dimensiones de los movimientos de tierra, desmontes y terraplenes y, en general, los impactos generados sobre el paisaje. Las soluciones adoptadas deberán contemplan su adecuada integración paisajística tanto en fase de diseño, como de construcción y de explotación, debiendo quedar todas las superficies alteradas por las obras perfectamente integradas tras la finalización de las obras.

19. El proyecto definitivo deberá integrar la adecuada reposición de los servicios afectados (líneas telefónicas, eléctricas u otras), contemplando opciones de minimización de riesgos de colisión para la fauna y, en general, de minimización de afecciones ambientales, para lo que priorizarán opciones que eviten tendidos aéreos y comporten sistemas específicos de protección de la fauna y la vegetación del entorno.

20. Previamente al inicio de las obras se redactará un Plan de integración ambiental a incluir en el plan de obras, que contendrá además de la adecuación de las obras de fábrica antes citadas, la restauración fisiográfica y vegetal, así como la integración paisajística de todas las zonas afectadas por el proyecto. Se entienden como tales las alteradas directamente por el nuevo trazado o ampliación de la calzada, los accesos y caminos repuestos, los accesos provisionales de obra, la superficies auxiliares para ubicación de casetas de obra, las zonas de acopio de materiales y de aparcamientos, así como aquellas superficies previstas como depósito de inertes localizadas en zonas con vegetación natural. Los taludes generados por la ejecución de las actuaciones deberán ser estabilizados mediante revegetación por hidrosiembra o métodos similares, utilizando la tierra fértil previamente acopiada, e implantando especies autóctonas y propias de las etapas seriales del entorno, de forma que se permita la restauración de los hábitats de interés comunitario afectados; en ningún caso se introducirán especies potencialmente invasoras o no adaptadas al clima local. Dicho Plan deberá incluir la superficie a restaurar, el calendario de obras para la totalidad de las actuaciones previstas y el método de restauración a utilizar, y deberá ser presentado ante este Instituto para su valoración.

Patrimonio cultural

21. El proyecto definitivo incorporará en todo caso las medidas establecida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su Resolución de 8 de noviembre de 2016, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por las obras del proyecto "Conexión entre las carreteras A-138 y A-139 por Plan. Fase I: Salinas (A-138) - Plan. Tramo Salinas (A -138) - Plan.

Programa de vigilancia ambiental

22. Se redactará y desarrollará el Programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Dicho Programa deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva; la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad; el seguimiento de áreas afectadas por derrubios de ladera o procesos de inestabilidad del terreno en general, haciendo seguimiento de la funcionalidad de las soluciones adoptadas. En cualquier caso, el Programa de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente los resultados de los seguimientos poblacionales de flora catalogada y de la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y el anteriormente citado régimen transitorio general de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL